¿Creamos una sociedad?
Llevábamos ya unos meses proponiendo ideas, evaluando herramientas, elaborando estudios de mercado… y, de vez en cuando, cada cierto tiempo, nos surgía la preguntita… ¿Formalizamos ya la empresa? ¿Creamos una sociedad? Lo planteamos a la hora de instalar las herramientas colaborativas, reapareció con el blog y el alojamiento, ahora vuelve a surgir con el NDA… ¡Y lo que queda! Hasta ahora nos hemos ido apañando más o menos pero, tarde o temprano, llegará el momento.
Por poder, podríamos haberla creado desde el primer día pero, seguramente, no hubiera merecido la pena. De lo poco que sabemos del mundo empresarial (de esto nunca se sabe lo suficiente), sí que tenemos claro que crear una empresa es un gasto y que aún no tenemos muy claro de dónde vamos a sacar los ingresos. Crear una empresa en sí no cuesta mucho dinero, por ejemplo, una Sociedad Limitada son unos 3.000 euros en capital social que puedes invertir en mobiliario o equipos. El problema viene después ya que al menos uno debe cotizar como autónomo y somos todos trabajadores por cuenta ajena.
Lo que nos pareció mejor fue retrasar lo máximo posible la formalización de la empresa, por lo menos, hasta que tengamos muy claro si lo que vamos a hacer va a ser rentable y cuánto queremos arriesgar.
En cuanto a la forma jurídica que tomaría nuestra empresa, aún no hemos decidido nada. ¿Alguna recomendación? En principio, una Sociedad Limitada podría ajustarse más o menos a lo que nosotros necesitamos, la responsabilidad es limitada para los socios, su capital social, pero también, alguien debe ser el administrador (que es el que responde con su patrimonio).
4 Comentarios











Os animo a que sigáis a tope con vuestra iniciativa.
También opino que es mejor no constituir una sociedad hasta que no empiece la actividad (entiéndase adquirir bienes, servicios, suministros… o venderlos). Actualmente, en algunas CCAA hay procedimientos muy rápidos (empresas en 24h de la Junta de Extremadura). Las sociedades, además de limitar la responsabilidad de los socios, también acarrean otro beneficio que es el de la tributación, creo recordar que les aplicaba un tipo fijo, en lugar del IRPF de personas físicas que, como sabéis, es por tramos.
Por cierto, el administrador de la SL no responde “objetivamente” de las deudas de la sociedad, lo hace de forma extracontractual o causal, es decir, en caso de incurrir en deudas, ha de demostrarse que las mismas se han originado por una conducta negligente, dolosa… es decir, responde por su actuación.
Hola Rodri!!
Muchas gracias por seguirnos y muchísimas gracias por tu útil comentario. Nos ha resultado muy interesante, además de aclaratorio.
Hola amigos!
Tened en cuenta un detalle muy importante, especialmente para el que se dé de alta como autónomo. Como trabajadores por cuenta ajena que sois, el autónomo no tendrá derecho a paro! OJO! es así de injusto, pero no encuentro la vía legal para cobrar el paro.
AAsí que, estudiadlo muy bien antes de dar el paso. No sé, el que menos cargas familiares tenga, o el que mayor indemmnización reciba en caso de despido.
Saludos y ánimo.
Gracias por el aviso, lo tendremos en cuenta, de momento creo que estamos aún un poco lejos, tendremos primero que empezar un prototipo y quizás, ahí, nos empezáramos a plantear la creación de la sociedad, eso nos recomendaron en theevnt, pero para ser sinceros, es algo que dentro del equipo nos divide bastante, hay gente que quiere antes y gente que quiere después. Según nos acerquemos e invirtamos más dinero, estoy seguro que iremos convergiendo.